¡Tire de la estirpe, Señor Presidente!


 Por Godo de Medeiros | Imagen: www.pelispop.lat

Si Guatemala no es abierta y descaradamente una finca en la que los capataces azotan a los esclavos forzándolos a trabajar más allá de sus posibilidades humanas y sumiéndolos en la ignorancia y la pobreza extremas será porque Jacobo Arbenz tuvo la visión de administrar el descontento generado por Jorge Ubico que desembocó en la Revolución del 20 de Octubre de 1944 que felizmente permitió descubrir en la Argentina al candidato presidencial que luego honraría aquella gesta inigualable en la historia del país: el doctor Juan José Arévalo.


Arévalo pudo haberse sentado en el despacho presidencial a disfrutar de su popularidad, pero optó por hacer las transformaciones sociales, culturales y políticas que la realidad le demandaba y por ello es que hoy en día por lo menos está regulada la jornada laboral, hay escuelas para niños y niñas, tenemos una Ciudad Olímpica con instalaciones deportivas multidisciplinarias y existe la seguridad social que los patronos y capataces se han empeñado en destruir desde hace setenta años.


Por un capricho del destino o por una casualidad de la vida, un hijo de Arévalo es hoy el Presidente de Guatemala, y tal y como le tocó a su padre entre 1945 y 1951 se enfrenta ahora a la escoria de la sociedad representada en un sector económico organizado dependiente del crimen transnacional que administra las instituciones públicas que tienen a su cargo eso que conocemos como "legalidad" (que no Justicia).


Dice el Artículo 182 de la Constitución Política de la República: (...) El Presidente de la República es el Jefe del Estado de Guatemala. Y según el siguiente artículo, el 183, tiene como funciones: (...) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.


Si lo anterior es así, el presidente Bernardo Arévalo, como Jefe del Estado de Guatemala, debería de hacer cumplir la Constitución y las leyes en al menos dos casos gravísimos que implican al Ministerio Público (MP) y a la Corte de Constitucionalidad (CC) en virtud de lo siguiente:


En primer lugar, quien dirige el MP no reunía (ni reúne) los requisitos ni las calidades para el cargo, tal como lo calificó la Comisión de Postulación que fue obligada por los magistrados de la CC a incluirla sí o sí en una lista de seis aspirantes en la que no figuraba. Aquí hubo un desacato a la Constitución por parte de la CC que no debió inmiscuirse en el trabajo de los postuladores para favorecer a una persona en detrimento de otras.


Obviamente, la CC fue integrada de manera ilegal y al menos 7 de los 10 magistrados (5 titulares y 5 suplentes) son ilegítimos porque llegaron mediante fraudes de ley en el Colegio de Abogados de Guatemala (CANG), en la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC) y no digamos en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), cuyos magistrados debieron de ser reemplazados cuando vencieron sus periodos constitucionales.


Es decir, las autoridades del MP y de la CC fueron elegidas violando la Constitución y las leyes. Pero aún hay más.


Debido a la presión que grupos del crimen organizado internacional ejercieron sobre quienes les "vendieron" que las elecciones generales de 2023 las ganaría fulano o mengano, menos Arévalo, tanto el MP como la CC desconocieron la supremacía del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y el carácter constitucional de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), violando la Constitución reiteradamente al condenar a priori al partido político Movimiento Semilla, al intentar desconocer los resultados de las votaciones y al irrespetar la independencia de poderes de un organismo de Estado como el Congreso de la República al obligarlo a defenestrar una Junta Directiva electa legal y legítimamente.


Lo anterior es acaso un dos por ciento de una serie de ilegalidades y violaciones a la Constitución cometidas por las autoridades de ambas instituciones que han perturbado gravemente la armonía y la paz social, acciones que encajan perfectamente en el delito de sedición, según el artículo 387 del Código Penal, o delito continuado, de acuerdo con el artículo 71 del citado instrumento jurídico.


Frente a esto, no queda más que recordarle al Presidente su estirpe para que se llene de valor y haga lo que tenga que hacer como Jefe del Estado de Guatemala.

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